Regulación con drones en Colombia

Regulación con drones en Colombia

En una reglamentación que contempla 91 disposiciones está el corazón de un cambio radical del código que desde 2014 regula el uso de drones en el territorio nacional. La norma 04201 de la Aerocivil entró en vigor el 5 de febrero e incorporó al RAC (Reglamento Aeronáutico de Colombia) diferencias fundamentales entre los conceptos de ‘piloto profesional’ y ‘aficionado’.

Las implicaciones de ese cambio son profundas: mientras que un piloto debe hacer un curso y certificar 20 horas de vuelo (antes eran 40), un aficionado se verá exento de ese requisito. Eso sí, los drones que usan unos y otros deben ser registrados ante la Aerocivil para poder volar legalmente.

Pero, además de clasificar a los pilotos, la norma establece una división para los aparatos de acuerdo con su peso y uso.

Si usted quiere comprar un dron por mera curiosidad o planea regalarle uno a su hijo, seguramente le interesa la clase A, o abierta. En este grupo se incluyen drones de entre 250 gramos y 25 kilos, y cubre a todos aquellos que quieran volar con un objetivo recreativo.

En esta categoría también se incluyen las aeronaves que, aunque usadas para fines comerciales, se inscriban dentro del mismo rango de peso. Esta clasificación no requiere autorización de la Aerocivil para el piloto, “dado que su operación representa un riesgo mínimo”. En todo caso, el dron no se puede elevar a más de 120 metros o alejarse más de 500 metros de donde se encuentre quien lo opera, quien debe tenerlo siempre a la vista.


Por su parte, la clase B –o regulada– incluye los drones de más de 25 kilos y menos de 150. Quienes los utilicen siempre necesitarán una autorización de la Aerocivil, así su uso sea calificado de bajo riesgo. Normalmente, esta clase de drones se usan en trabajos de aspersión agrícola, de topografía o para realizar producciones de cine y video.


Finalmente, la clase C –o certificada– hace referencia a los drones con un peso superior a los 150 kilos, cuyo uso implica un alto riesgo. Esta es la clasificación que se les da a los vehículos que realizan sobrevuelos internacionales o servicios de transporte de medicamentos, por ejemplo. Esta práctica aún no está completamente regulada en el país, y por ello se requerirían permisos especiales de la Aerocivil.




CATEGORÍAS:

  • Categoría A: Drones entre 250 gramos y 25 kilogramos.
  • Categoría B: Drones entre 25 kilogramos y 150 kilogramos.
  • Categoría C: Drones superior a 150 kilogramos.

Tenga en cuenta que la norma no contempla multas, pero sí está adscrita al Código Nacional de Policía, por lo que en caso de infracción un uniformado podría pedirle que cese el vuelo o, incluso, incautarle el aparato.


Además de clasificar a los pilotos, la norma establece una división para los aparatos de acuerdo con su peso y uso y solo se podrán realizar vuelos de día, y se prohíbe su uso sobre multitudes, edificios o áreas pobladas.


Fuente:

EL TIEMPO